REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara

ASUNTO : KP02-A-2003-000020

DEMANDANTES: PEDRO RAFAEL PÉREZ y OSWALDO LINAREZ MÚJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.471.139 y 1.232.546 respectivamente.

DEMANDADOS: ALFONIDIO HERNÁNDEZ y GILBERTO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 4. 728.047 y 2.539.100 respectivamente, el primero en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Agrícola “EL Carmen”, y el segundo en su carácter de Tesorero de la Asociación.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS

Se inició el proceso mediante escrito presentado en fecha 01-04-2003 por la parte actora, (folios 1 al 4), acompañaron a su escrito: Instrumento Poder (folios 5 al 8), copia fotostática de Acta Constitutiva (folios 9 al 11), copia certificada de Acta de Reestructuración (folios 12 al 14), copia fotostática del Acta de Reestructuración (folio 15 y 16), Comunicación al Presidente de la Asociación Civil Agrícola El Carmen Unidad de Producción Taque I (Patio Grande) (folio 18). Por auto de fecha 07-04-2003 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados y se comisionó al Juzgado del Municipio Palavecino del Estado Lara, para la práctica de la misma. En fecha 02-10-2003, se agregó a los autos comisión proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (folios 25 al 33), en la cual consta que solo se intimó a uno de los co-demandados, ciudadano GILBERTO MARTÍNEZ, quedando pendiente la intimación del resto de los demandados.
De la revisión efectuada a la presente causa se observa que la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento desde hace más de un año.-
En este sentido establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. (Subrayado nuestro).


Ahora bien, en fecha 29 de Enero de 2003, el Juzgado Superior Tercero Agrario, declaró la extinción de la instancia, en proceso judicial en los siguientes términos:

SIC: “…Por cuanto se desprende de las actas procesales exhaustivamente revisadas, que en la presente causa no ha habido impulso por quien tuviese interés en dicho proceso, es indudable que operó la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado actividad alguna por las partes. Es evidente, la falta de interés de éstas, razón que considera igualmente el Sentenciador para dictar la extinción del proceso, al igual que el hecho de no variar potencialmente la situación de hecho entre las partes después de tanto tiempo de inactividad. Así se decide…”

El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr Chiovenda, José: Principios…, II, p. 428). Doctrina que comparte y acoge este Tribunal, en virtud de que no se ha realizado en la presente causa, ningún acto procesal que permitiera el impulso de ésta, y de haber transcurrido el tiempo que ha establecido el Legislador para considerar el abandono del proceso, es razón por la que debe declararse EXTINGUIDA LA INSTANCIA y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°
El Juez;

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martínez.
Publicada en su fecha hoy_______________________, a las __________
La Secretaria,
EHT/NM/hc.