REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH06-X-2004-000056

Visto el escrito presentado por el intimante, abogado FRANCISCO ALBERTO HERNANDEZ DIAZ, mediante el cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado ciudadano REINALDO JOSE GIMENEZ ARRIETA, este Tribunal observa, que en el procedimiento de intimación de honorarios, no está determinada cantidad alguna por retasadores ni ha quedado firme la intimación.

El Dr. José Rafael Mendoza, en Publicación del Consejo de la Judicatura, Casos de Procesal Civil, Caracas, 1993. Pág. 167, señaló:

“Pendiente el recurso de la retasa consagrado en el Artículo 8 de la Ley de Abogados, no son procedentes las medidas preventivas, porque no se sabe con certeza cuál es el monto de dichos honorarios y de ejecutarse un embargo sobre bienes cuyo valor exceda en mucho a la cantidad que en definitiva resulte después de hecha la retasa, se violarian los artículos del Código de Procedimiento Civil, reglamentarios de las medidas precautelativas, las cuales por lo demás, constituyen una limitación al derecho de propiedad y por consiguiente deben aplicarse con prudencia. En consecuencia, se niega el embargo solicitado hasta tanto no se ejerza la retasa”.

De manera pues, que al no estar determinada como líquida y exigible la cantidad intimada, mal puede el Tribunal con la sola pretensión de la parte intimante en cuanto al monto de la estimación, proceder a decretar embargo preventivo, en virtud de que no se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida preventiva. Razones por las cuales se niega la medida de embargo preventivo solicitado por la parte intimante.

El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martinez

EHT/NM/an