REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 09 de Noviembre de 2004.
194º y 145º
La ciudadana ANTONIETA DEL ROSARIO GALLARDO viuda de TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.920.334, de este domicilio, asistido por el Abogado EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 22.385, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 612, de fecha 04 de Julio de 1.958, por cuanto se incurrió en el error : Al asentar su nombre como “MARIA ANTONIETA DEL ROSARIO”, siendo lo correcto “ANTONIETA DEL ROSARIO”.-
La solicitud se admitió acordándose publicar edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 05 DE Octubre de 2004, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 18 de Octubre de 2004, se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y
oír las declaraciones de testigos. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el día 20 de Octubre de 2004, estando dentro del lapso legal establecido, rindieron declaraciones las testigos NINOSKA QUINTERO CHAVEZ y MARY CARMEN VELIZ RIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 5.926.865 y 5.932.116, respectivamente. Con los recaudos acompañados a la solicitud, de la constancia en autos de la no comparecencia de cualquier persona interesada en impugnar la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la solicitante, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la solicitante como “ANTONIETA DEL ROSARIO”; quedando sin efecto “MARIA ANTONIETA DEL ROSARIO”. En consecuencia se ordena al Prefecto mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Noviembre de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA



El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 217-2004, se publicó siendo las 11.00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


Exp. Nº 6950-04.-
RAM/ec.5.-