REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Noviembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana ANGELA LUCIA OÑATEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.915.600, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA ROJAS MUJICA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.900, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 514, folio 127 fte., de fecha 24 de Septiembre de 1948, por cuanto se incurrió en el error al asentar su segundo nombre como “LUCRECIA”, siendo lo correcto “LUCIA”.
La solicitud se admitió acordándose librar Edicto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 28-10-04 fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente y practicada en fecha 08-11-2004 la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció persona alguna a hacerse parte y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Nacimiento el nombre de la solicitante como “ANGELA LUCIA OÑATEZ”, quedando sin efecto “ANGELA LUCRECIA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Noviembre de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2004, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6965-04
mdeu/4.