REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Noviembre de 2.004. Años: 194° y 145°.
El ciudadano JAVIER YSIDRO RAMON URE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.699.607, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogado Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 94, folio Nº 47, de fecha 11 de Junio de 1.975, por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como “SORCELINA YUDITH GRATEROL DE URE”, siendo lo correcto “ SORCELINA YUDI GRATEROL DE URE” y el nombre de su padre como “PIFANIO TELESFORO URE”, siendo lo correcto “EPIFANIO TELESFORO URE”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedaron plenamente comprobados los errores asentados en el Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER YSIDRO RAMON URE GRATEROL y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre del solicitante como “SORCELINA YUDI GRATEROL DE URE” quedando sin efecto “YUDITH” y el nombre del padre como “EPIFANIO TELESFORO URE”, quedando sin efecto “PIFANIO”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Noviembre de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228-2004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6957-04
mdeu/4.