REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Noviembre de 2.004.-

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 15 de Octubre de 2.004, por el ciudadano TEODORO SILVINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2.384.025, de este domicilio, asistido por el Abogado LEONARDO PEREIRA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.847, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana ESTALINA DEL ROSARIO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.928.978, y de este domicilio, alegando que tienen catorce (14) años y un (01) mes separados de hecho; concretamente desde el mes de Septiembre de 1.990. Admitida la solicitud el día 20 de Octubre de 2.004, se acordó citar a la ciudadana ESTANILA DEL ROSARIO MELENDEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la demandada en fecha 21 de Octubre de 2.004, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 27 de Octubre de 2.004, oportunidad en la cual dicha ciudadana expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, dicho matrimonio se desarrollo en forma normal durante los primeros diez (10) años, pero a partir del año 85 comenzaron los problemes, hasta el punto que el mes de Septiembre de 1.990 decidimos separarnos de hecho, por cuanto tenemos mas de catorce (14) años separados de mi legítimo esposo ciudadano TEODORO SILVINO GONZALEZ, y sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna entre nosotros por ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procreamos Siete (7) hijos, hoy mayores de edad e igualmente manifiesto que no adquirimos bienes de fortuna y estoy de acuerdo con el divorcio…..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano TEODORO SILVINO GONZALEZ, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana ESTANILA DEL ROSARIO MELENDEZ, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por la extinta Alcaldía del Municipio Torres, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, del Municipio Torres, del Estado Lara, en fecha 26 de Febrero de 1.968, inserta bajo el Nº 10, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de Noviembre de 2.004. Años: 194º y 145º.-
El



Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 222-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6967-04.
RAM/hm1.-