REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003975

Vista la solicitud presentada por el ciudadano KARELIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.139.405, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE R. ARENAS CH, Inpreabogado No. 92.309, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio El Coriano, Sector Inmaculada M-09-03 Parroquia Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (295,63 Mt2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con vivienda de Iraima Mejías y Ramona Oviedo; SUR: Calle 2; ESTE: Con vivienda de Isabel Garcia y OESTE: Con vivienda de Tarcila García. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con láminas de zinc, consistente en cerca perimetral en alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). -------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YONNATHAN ASUAJE Y HIDIG RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.493.848 Y 12.448.732, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de KARELIS MARQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..