REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008994

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN CUMARE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.611.151, de este domicilio, asistida por la abogada DOLORES MALAVE, Inpreabogado No. 30.763, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicada en la 2da. Etapa, El Ujano, carrera 4-2, entre calles 10 y 11, N° 54-98, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 12 metros de ancho por 25 metros de largo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Pamela Bracho; SUR: Con propiedad de Adela Terán; ESTE: Con propiedad de Benito Barrientos; y OESTE: Con la carrera 4-2, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una edificación de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, con revestimiento de cerámica, 2 habitaciones, 2 baños, sala-recibo, comedor, lavadero, paredes frisadas, con entrada independiente. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo). ---------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DAMAIRTS BOLIVAR LOPEZ y EDGAR JOSE RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.618.859 y 7.396.079, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARY CARMEN CUMARE PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..