REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009606

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JENRY MIGUEL CASTELLANOS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.814.316, de este domicilio, asistido por la abogada MIRLA QUIÑONEZ LIZARDO, Inpreabogado No. 31.181, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 7 con calle 15, Sector Andrés Bello l Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide MIL METROS CUADRADOS (1000Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 50,00 metros de terrenos ocupados por el ciudadano Tomás Emilio Escobar; SUR: En línea recta de 50,00 metros, con la calle 15; ESTE: En línea recta con terrenos ocupados por Inmaculada Sivira y OESTE: En línea recta de 20 metros, con la carrera 7, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una construcción de bahareque de un ambiente, techo de zinc, un baño, patio exterior, sembrado de 20 árboles frutales, portón de hierro, con cerca de bloque de 8 hileras en el lindero sur y oeste, cerca de alambre de púas en el lindero este y norte. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JAIME VLADIMIR CRESPO Y LETICIA SOSA VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.705.772 Y 10.777.689, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JENRY MIGUEL CASTELLANOS CONTRERAS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..