REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009225
Vista la solicitud presentada por LUZ MAR PARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.848.443, domiciliada en la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida por la abogada JOHANNA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.749, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO CON DIEZ METROS CUADRADOS (175,10 M2) aproximadamente, ubicado en la Avenida 10 entre Calles Nos. 09 y 13 del Sector El Milagro II, jurisdicción de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar de Dalia Giménez; SUR: con casa y solar de Naybeth Pernalete; ESTE: con la Avenida N° 10; y OESTE: con casa y solar de Rudy Chacón. Las bienhechurías consisten en una vivienda construída con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento; dividida internamente en una sala, una cocina, dos habitaciones, contorneada por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera, que mide aproximadamente cincuenta y tres con cincuenta y ocho metros (53,58 mts) de longitud. Todo con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). ----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA e YSBEL AGUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.779.364 y 6.593.996, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUZ MAR PARRA SANCHEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc