REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-008226
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORAIMA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 7.307.740, de este domicilio, asistida por el abogado Antonio García Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 34.329, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 3, entre calle 1 y 2, Kilómetro 9, Vía Duaca, Sector Valle Lindo, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 36 metros de largo por 31 metros de ancho, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la carrera 3 del Sector Valle Lindo, que es su frente; SUR: con bienhechurías que son o fueron de Eduardo Marcano; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de Angelina Silva; y OESTE: con bienhechurías que son o fueron de Ramón Rodríguez. Las bienhechurías están constituidas por una casa-quinta construida de paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de ánfora colonial, que consta de tres dormitorios, uno de ellos con ventana y protector de hierro forjado, una sala con cocina empotrada en cerámica con ventanal construido en hierro forjado, una sala de baño interno construido y frisado en cerámica con lavamanos y W.C. marca Reina Victoria, una sala recibo con ventanal de aluminio y protector en hierro forjado y puerta de entrada construida en hierro, una sala comedor con ventanal de aluminio y protector de hierro, un porche, con techo de platabanda. Dicha casa-quinta, a su alrededor tiene un pasillo con techo de platabanda, con pretil construido de bloque frisado y con columnas de chaguaramos y piso de losa en mosaico, un pasillo de entrada con piso de losa en mosaico de 14 metros de largo por 2,20 metros de ancho, una cerca frontal de 31 metros de ancho, construida en bloques, frisada de losa en mosaico, con relieve de tres rosetones, con viga de corona con sus respectivas tejas, con ventanales y portón construido en hierro forjado, con columnas en chaguaramos romana y entrada en enrejado de hierro forjado, una piscina construida con cerámica con todos sus accesorios recreacionales, con fuente decorativa en piedras puestas en obra limpia, un local comercial de 9,50 metros de largo por 4 metros de ancho, construido en bloques, techo de platabanda con sus respectivos ventanales y protectores, un área de lavadero con tendederos con baño externo, dos tanques aéreos para agua uno con capacidad de 2.000 litros y otro de 500 litros, respectivamente, árboles frutales, estructuras para la cría de aves exóticas, instalaciones eléctricas, servicios de aguas negras y blancas, para una totalidad de 124,20 metros cuadrados de construcción. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000.000,00) ---------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WERNER ORELLANA y DHEGAR TIMAURE MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.980.398 y 7.382.709, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORAIMA GARCIA DE RODRIGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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