REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007366
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEINY PASTORA MENDOZA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.531.064, de este domicilio, asistida por el abogado Stefan Castillo Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 11.937, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Urbanización El Araguaney, Calle Principal, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente 250 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 10 metros con calle principal; SUR: en línea de 10 metros con casa de Carlos Morales; ESTE: en línea de 25 metros con casa de Ana María Goyo; y OESTE: en línea de 25 metros con casa de Leticia. Las bienhechurías están constituidas por estructura de zinc, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, sala, cocina, una puerta de madera y ventana de zinc, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, consta tambien de servicios de agua, luz y aseo urbano, en dicho terreno hay un palo de guayaba y una mata de palma. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SABINO VARGAS y JOSE QUERALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.248.031 y 7.437.992 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLEINY PASTORA MENDOZA ALVARADO, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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