REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-007343
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA URANGA MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 11.786.456, de este domicilio, asistida por el abogado Stefan Castillo Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 11.937, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Orlando Fernández Medina, Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 143,28 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 8,40 metros con casa de Franklin Lucena; SUR: en línea de 8,40 metros con la Calle 2; ESTE: en línea de 14,70 metros con casa de Margelis Peraza; y OESTE: en línea de 14,70 metros con casa de Jose Lucena. Las bienhechurías están constituidas por estructura de zinc, puerta de hierro, dos ventanas de hierro, consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, porche, un baño, en su patio se encuentra sembradas tres matas frutales, y el terreno está cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera, consta tambien de servicios de agua, luz y aseo urbano, en dicho terreno hay un palo de guayaba y una mata de palma. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) ------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SABINO VARGAS y JOSE QUERALES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.248.031 y 7.437.992 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA URANGA MUJICA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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