REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006457
Vista la solicitud presentada por JAIR GONZALO ESTRADA LATORRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.328.408, de este domicilio, asistido por la abogada HAYDEE KARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.254, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (196 M2), ubicado en la Calle 4 Lomas Verdes, parte alta, de esta ciudad de Barquisimeto, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 7,60 metros con casa de Carmen Arrieche; SUR: en linea de 29,00 metros con casa de Raiza Pernalete; ESTE: en linea de 23,00 metros con bienhechurías de Lucía Soto; y OESTE: en linea de 38,50 metros con la Calle 4, que es su frente. Las bienhechurías consisten en fundaciones para la construcción de una casa, cercada en su totalidad con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NERY COROMOTO ARIAS DE TORREALBA y CARMEN BEATRIZ HERNANDEZ RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.593.251 y 7.924.604, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JAIR GONZALO ESTRADA LATORRE, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc