REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006229
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MABEL COROMOTO GONZALEZ TORRES y RAFAEL ANTONIO OVIEDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.436.030 y 12.022.396 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 150 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 Mts con inmueble de Marcelin Saavedra. SUR: en línea de 15 Mts con inmueble de Wilmer Vivas. ESTE: en línea de 9,90 Mts con inmueble de Saida de Pereira y OESTE: en línea de 9.90 Mts con carrera 3 que es su frente. Las bienhechurías están construidas en techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento pulido de una habitación, una cocina, una sala, un comedor, un baño. Ubicado en Valle Dorado, carrera 3 entre calles 5 y 6 Manzana 6, Parcela 06 a 29.50 Mts de eje de la calle 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARGOT RODRIGUEZ y MARITZA DEL CARMEN MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.244.766 y 12.690.495 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MABEL COROMOTO GONZALEZ TORRES y RAFAEL ANTONIO OVIEDO RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.