REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006066
Vista la solicitud presentada por CAYETANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 1.114.015, de este domicilio, asistido por el abogado MARCIAL DIAZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22469, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie de veinticuatro metros (24 mts) de ancho por cincuenta metros (50 mts) de largo, para un total aproximado de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2); ubicado en Sabana Alta, jurisdicción de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de Javier Rodríguez; SUR: con casa y solar de la familia Martínez; ESTE: con el Estadio; y OESTE: con casa y solar de Aura de Isea; y casa y solar de Rubén Betancourt, que es su frente. Las bienhechurías consisten en dos casas fabricadas con paedes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc; consta la primera: de dos habitaciones, sala, comedor, cocina y baño; una puerta de madera; y la segunda: consta de una habitación, sala, puerta de madera, posee un sembradío de árboles frutales en producción; cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). --------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE ROMERO y JUAN AREVALO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.912.992 y 11.850.475, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CAYETANO MEDINA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc