REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-003540
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAISMIR VASQUEZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.023.812, asistida por el abogado Ramon Briceño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 101.587, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio La Peña, Sector 3, parte alta, diagonal al tanque de agua, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 11 metros de frente por 24 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías de Andrea de Torres; SUR: con casa de Nieves Rivero; ESTE: con casa de Isabel Pérez; y OESTE: con calle principal EL Tanque, que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos (02) habitaciones, una sala, cocina, baño, cercada dicha casa en paredes de bloques. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00) ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE QUERALES y SABINO VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.437.992 y 5.248.031, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAISMIR VAQUEZ TOLOSA, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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