REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-V-2002-000025
,Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde la fecha 10-03-03, fecha en la cual la parte actora verificó la última actuación solicitando se librara la compulsa de citación y hasta la presente fecha han trnascurrido más de un año, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de NULIDAD DE ASIETNO REGISTRAL intentada porCARMEN LUCIA PEREZ DE PEREz contra FERNANDO ENRIQUE TORRES MORENO y ANA MARGARITA SUARAZ DE TORRES. Se ordena el archivo del expediente.


El Juez



Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

bp.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-V-2002-000025


DEMANDANTE: PEREZ DE PEREZ CARMEN LUCIA


DEMANDADO: FERNANDO ENRIQUE TORRES MORENO y ANA M. DE TORRES

JUICIO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL


SENTENCIA. INTERLOCUTORIA

FECHA 02-11-04

PERENCION DE LA INSTANCIA












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-V-2002-000025
,Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde la fecha 10-03-03, fecha en la cual la parte actora verificó la última actuación solicitando se librara la compulsa de citación y hasta la presente fecha han trnascurrido más de un año, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de NULIDAD DE ASIETNO REGISTRAL intentada porCARMEN LUCIA PEREZ DE PEREz contra FERNANDO ENRIQUE TORRES MORENO y ANA MARGARITA SUARAZ DE TORRES. Se ordena el archivo del expediente.


El Juez



Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.


Greddy Eduardo Rosas Castillo

bp.












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH03-V-2002-000025


DEMANDANTE: PEREZ DE PEREZ CARMEN LUCIA


DEMANDADO: FERNANDO ENRIQUE TORRES MORENO y ANA M. DE TORRES

JUICIO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL


SENTENCIA. INTERLOCUTORIA

FECHA 02-11-04

PERENCION DE LA INSTANCIA