REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008051

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.266.562, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, Inpreabogado No. 42.953, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en Valles del Mirador, Kilómetro 8 y 9 del Tramo Carretero Barquisimeto, Río Claro del Estado Lara, el cual mide MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 60,00 metros, con la ciudadna Mirla Pérez y el Dr. Memo Arcaya; SUR: En línea de 80,00 metros, con vialidad principal, que es su frente; ESTE: En línea de 5,00 metros, con la Avenida Principal de Valles del Mirador y OESTE: En línea de 5,00 metros, con la puerta de entrada. Las bienhechurías consisten en una casa pequeña construida de paredes de bahareque, techo de zinc con agua y energía eléctrica. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). --------------- --------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MIRNA ESCALONA Y NELIDA CARDENAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.559.449 Y 7.398.481 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..