REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007580
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMPARO MONTEAVARO DE ALONSO, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.362.089, de este domicilio, asistida por la abogada DENISE JANET ALONSO MONTEAVARO, Inpreabogado No. 44.601, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO SEIS DECIMETROS CUADRADOS (480,06 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,50 Mts con la carrera 13 que es su frente. SUR: en línea de 20 Mts con la parcela No. 10 ESTE: en línea de 26,75 Mts con la parcela 12 y OESTE: en línea de 23 Mts con la parcela No. 14. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación sin concluir, la cual tiene un área aproximada de de construcción de 575, Mts2, la cual se encuentra concluida en un 90%, es de dos plantas, columnas de concreto y cabillas de alta resistencia, en su planta baja, un amplio recibo, un porche, un comedor, tres habitaciones con sus respectivos closet, un corredor, una cocina, dos áreas de lavandería, un cuarto para el hidroneumático, tres salas de baño, un garaje techado para tres vehículos y un garaje sin techar para dos, cercada completamente de paredes de bloques de concreto completamente frisados con sus respectivas vigas de riostra, igualmente posee sus paredes de frente con sus respectivas rejas, un tanque subterráneo, con capacidad para 19.000 Lts, la planta alta consta de una sala de star, dos balcones, dos terrazas completamente techadas, cuatro salas de baño y cuatro habitaciones todas con sus respectivos closet, con pisos de cemento, rústico puertas y ventanas por ultimar, con todos las tuberías y conexiones de luz de aguas blancas y aguas negras. Ubicado en la Urbanización Colinas de Santa Rosa, carrera 13 entre calles 1 y carrera 11-A, Manzana L Parcela 13, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAGALI BETANCOURTy MIRTHA PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.344.468 y 13.678.|165 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AMPARO MONTEAVARO DE ALONSO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario acc.
Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado. El Sec.