REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006950

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA ROSA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 5.788.908, de este domicilio, asistida por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, Inpreabogado No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido identificada con el N° 4, ubicada al final de la Avenida Guaicaipuro entre calles 7 o calle María Lionza y prolongación de la Circunvalación Norte, sector José Gregorio Bastidas, Parroquia Santa Rosa, Iribarren del Estado Lara, el cual mide (352,89 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 37,70 metros con parcela 5 y familia Morales; SUR: En línea de 35,00 metros con parcela 3 o familia Quintero; ESTE: En línea de 10,40 metros con Escuela Bolivariana Inocente Vásquez; y OESTE: En línea de 9,00 metros con la Avenida Guaicaipuro que es su frente. Las bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alfajol con estantillos metálicos, portón metálico de acceso al terreno, movimiento de tierra con su compactación. Todo con un valor de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.354.232,oo). ---------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE CORTEZ y MILEIDI YACKELINE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.931.212 y 17.854.973, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVIA ROSA ARAUJO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..