REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006609
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL JACOBO BRACHO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.735.048, de este domicilio, asistido por la abogada ANA RORAIMA COLMENAREZ, Inpreabogado No. 90.304, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) , el cual mide 52,50 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 15 Mts con Ana de Flores. SUR: en línea de 15 Mts con Maribel de Rodríguez. ESTE: en línea de 3.50 Mts con la calle 4 A lo cual es su frente y OESTE: en línea con Coral de Cordero. Las bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puerta de hierro y dos ventanas de hierro, cerca de alambre púa y estantillos de madera, baño de bloque y zinc. Ubicado en Sabana Grande, vía el Cuji, carrera 2 con calle 4A, El Cuji, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MOISES SEGUNDO BRACHO y ESTIBERIO DE JESUS TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.379.430 y 2.535.484 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGEL JACOBO BRACHO SIVIRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.