REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2003-006251
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HUGO ANTONIO PINEDA SOTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 2.033.688, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltran Vitoria Barreto, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 2.655, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Parcelamiento Ricardo Jiménez, Sector 4, Calle 2, Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 220 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 20 metros con terrenos o bienhechurías que son o fueron del señor Estaban Zarraga; SUR: en línea de 20 metros con terrenos ocupados; ESTE: en línea de 11 metros con calle 2, en proyecto, que es su frente; y OESTE: en línea de 11 metros con terrenos o bienhechurías que son o fueron del señor Mario Magin. Las bienhechurías están constituidas con paredes de bahareque y zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala, un recibo, un corredor, una cocina, dos puertas, un comedor, un baño, un garaje, dos ventanas, un pozo séptico, cercada toda la parcela con alambre de púas sujeto a estantillos de madera, matas frutales y plantas ornamentales, acometida de luz eléctrica, aguas blancas y negras. Todo con un valor de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00) -------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALBERTA MORALES y OSWALDO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.567.398 y 3.910.496, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano HUGO ANTONIO PINEDA SOTO, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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