REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009567


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano OMAR JOSE SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.683, de este domicilio, asistido del abogado Luis B. Viloria, IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, Calle que conduce a la Unidad Educativa Fé y Alegria, Parroquia Santa Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 800,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ejidos ocupados por GREGORIA DURAN ; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por WILERMA RODRIGUEZ ; ESTE Con Calle en Proyecto, que es su frente y conduce a la Unidad Educativa Fé y Alegria y OESTE: Con la Quebrada El Trompillo. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques y adobes, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, un baño, un consumidero, cercada de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL DURAN E INGMAR BARRETO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.004.173 y 6.154.946 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor deL Ciudadano OMAR JOSE SEQUERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.