REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009507


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN MARTINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.257.412, de este domicilio, asistida del abogado Américo Sánchez, IPSA No. 90.225, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Alfarería, Calle Principal, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 576,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,00 metros con La Calle Principal ; SUR: En línea de 24,00 metros con JUAN CARDENAS ; ESTE: En línea de 24,00 metros con VIVIANA SUAREZ y OESTE: En línea 24,00 metros con EDGAR AREJULA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación familiar, construida de paredes de bloques, techada de zinc, piso de cemento, árboles frutales, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, compuesta de tres (3) dormitorios, sala de visitas, cocina y sala de baño, dos (2) puertas y dos (2) ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ASDRUBAL MOSQUERA Y RAMON ORTIZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.307.595 y 3.865.743 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN MARTINA PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.