REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-003695
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AMBAR SEQUERA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.265.805, de este domicilio, asistida de la abogada Ana K. Jiménez, IPSA No. 102.154, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida Pablo Canela Parte Alta, entgre Avenida Independencia y Callejón Páez, No. C-48, del Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de 360,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,00 metros con la Avenida Pablo Canela ; SUR: En línea de 18,00 metros con Bienhechurías de ARTURO CAÑIZALEZ ; ESTE En línea de 20,00 metros con bienhechurías de JAVIER PEREZ y OESTE: En línea de 20,00 metros con bienhechurías de CARLOS RODRIGUEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de uso familiar con tres habitaciones, sala-comedor, baño, cocina, acabado de paredes de totales, techo de platabanda, piso de cemento, sala de estar y árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSARIO COROMOTO FIGUEROA Y ORLANDO SILVESTRE SANCHEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.372.087 y 4.735.0836 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AMBAR SEQUERA DIAZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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