REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008350
Rect. Act.
C.F.


El ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.452.463 de este domicilio, asistido por el abogado Hibbert Rodríguez Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.922, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparecen por error: 1) su segundo apellido como GONZALES siendo lo correcto GONZALEZ con “Z”; 2) el primer nombre de su madre como TEREZA, siendo lo correcto TERESA con “S”; 3) el primer apellido de su madre como GONZALES siendo lo correcto GONZÁLEZ con “Z”; y 4) el segundo apellido del padre de su cónyuge Maria Rita Zucchet Cortina como MATTUUZZI siendo lo correcto MATTIUSSI. Admitida la solicitud en fecha seis (06) de octubre de dos mil cuatro (2.004), se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara. En fecha 14/10/2.004, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano LEOPOLDO ANTONIO MARZULLO GONZALEZ, supra identificado. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el Núm. 247, folio 309 del año 1979, de fecha 06/04/1979, en el sentido que: 1) su segundo apellido es GONZALEZ con “Z” y no GONZALES; 2) el primer nombre de la madre de Leopoldo Antonio Marzullo Gonzalez es TERESA con “S” y no TEREZA; 3) el primer apellido de la madre de Leopoldo Antonio Marzullo Gonzalez es GONZALEZ con “Z” y no GONZALES; y 4) el segundo apellido del padre de la cónyuge Maria Rita Zucchet Cortina es MATTIUSSI con “I”, “U” y doble “S” y no MATTUUZZI. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviarez

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.