REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008510


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA MARIA LEDESMA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.540.465, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 27 de noviembre del sector Caja de Agua de la población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas león, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero propiedad de la sucesión Sánchez, que mide 225 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa que es o fue de Gaudy Linárez; SUR con casa que es o fue de Florencio Jiménez; ESTE: con calle 27 de noviembre; y OESTE: con terreno que esta o estuvo ocupado por Florencio Jiménez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera y siembras de diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICARDO GARRIDO y JOSE GARRIDO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA MARIA LEDESMA GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.