REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000325

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16/06/2003, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSÉ BENITO VÁSQUEZ DA SILVA e ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.007.134 Y 9.624.411 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado Julio Cesar Zambrano Contreras inscrito en el IPSA bajo el N° 18.918. En fecha 27/10/2.004 se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio veintitrés (23) del expediente. En fecha 03/11/2.004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, según consta en el folio veintitrés (23). En fecha 25/10/2004 compareció por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ BENITO VÁSQUEZ DA SILVA e ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio (f. 21).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos entre los ciudadanos JOSÉ BENITO VÁSQUEZ DA SILVA e ISABEL IDALIA CORONADO CONTRERAS, por ante el Juzgado Tercero de Municipios Urbanos, hoy Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren, del Estado Lara, anotado bajo el N° 24, folio 27 fte. al 28 fte. del año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------- Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

María Fernanda Alviárez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.