REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001280
Vista la solicitud de Medida de Secuestro realizada por la parte actora en el libelo de la demanda, ratificada en diligencia de fecha 28/10/04, y por cuanto han sido constituidos recaudos suficientes de donde emana a la presunción del derecho reclamado, a la par que el “periculum in mora” queda acreditado por las circunstancia de la propia naturaleza de la cosa litigiosa, sus eventuales y constantes traslados dentro o fuera del Territorio Nacional, entrabaría sensiblemente la ejecución del fallo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehiculo indicado en el libelo de demanda y entréguese al demandante vendedor de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio y a tal efecto, para la práctica de la misma se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, Librese Despacho y oficio. Abrase cuaderno de medida separado con copia certificada del presente auto.

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez
TGI/mfa