REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009831


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana YANELY COROMOTO QUIÑONES LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.446.729, de este domicilio, asistida del abogado César Jiménez, IPSA No. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pila de Montesuma, Avenida Antonio José de Sucre, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 370,20 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Avenida Antonio José de Sucre, que es su frente ; SUR: Con terrenos ocupados por ANDREA CRUZ ; ESTE: Con terrenos ocupados por PABLO CAMACHO y OESTE: Con terrenos ocupados por la Familia ACOSTA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento rústico, puertas y ventanas de hierro, constante de dos habitaciones, dos baños uno con cerámica, una sala, cocina-comedor, un tanque de 1.200 litros de agua, un garaje, cercada el frente con rejas y bloques y al fondo y laterales con alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GRICELIS CAMPECHANO Y VICTOR CAMPECHANO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.784.362 y 16.583.421 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YANELY COROMOTO QUIÑONES LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.