REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009823


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN OLEIDA DUNO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.339.204, de este domicilio, asistida de la abogada Carolina Arévalo, IPSA No. 75.567, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal de Indio Manaure, Sector 2, Casa No. 18-2, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de ancho por 20,00 metros de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Calle Principal ; SUR: Con bienhechurías de AURA ESCALONA Y MARTHA DE REYES ; ESTE: Con bienhechurías de ASTRID ESMERALDA PEROZO DE ALMAO y OESTE: Con bienhechurías de ELOINA CONTRERAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos habitaciones, un baño, sala-cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA RIVERO Y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN OLEIDA DUNO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.