REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009769

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EULALIO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.258.660, de este domicilio, asistido de la abogada Dolores Malavé, IPSA No. 30.763, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 17 entre Carreras 28 y 29, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 166,78 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de de 21,00 metros con ejidos ocupados por LUIS FERRER ; SUR: En línea de 21,00 metros con ejidos ocupados por LUIS FERRER ; ESTE: En línea de 8,60 metros con ejidos ocupados por HILDA MORALES y OESTE: En línea de 7,30 metros con las Calle 17, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa compuesta de dos partes una baja y otra alta. La Parte Alta consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala comedor, lavadero, de paredes de bloques frisadas totalmente y la Parte Baja consta de sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cerámica, porche. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 60.000.000,oo ), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA RIVERO Y FRANCISCO ANTONIO ESPINOZA,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EULALIO JIMENEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.