REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009649
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LENNY JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.6763.607, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urb. Roraima, calle 02 entre vereda 02 y entrada principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 491,25 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la calle 02, que es su frente; SUR con terreno de Oscar Jimenez; ESTE: con terreno Baldío; y OESTE: con terreno de Yhonny Tractor. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de bloques, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas como 03 habitaciones, dos baños, una cocina, una sala, un comedor, lavadero y cercada perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DESIRETH ROJAS Y KEILA GUEDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LENNY JOSEFINA ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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