REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009450
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANNY JOSEFINA PARADAS ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.879.439, de este domicilio, asistida de la abogada Dannys A. Cordero M. IPSA No. 104.104, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Urbanización Roraima, Calle 01 entre Vereda 02 y Calle Principal No. 18, Parroquia Juan de Villegas , Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 150,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno baldío ; SUR: Con la Calle 01, que es su frente ; ESTE: Con Inmueble de la Señora OLGA CORDERO y OESTE: Con Inmueble del Señor LUIS PALACIOS. Dichas bienhechurías están construidas de zinc, techo de zinc, piso de cemento pulido, con sus divisiones internas tales como dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño y cercada con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KEILA GUEDEZ Y DESIRETH ROJAS, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.513.053 y 14.399.124 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANNY JOSEFINA PARADAS ALVAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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