REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009343
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ESTHER DE SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.020, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado Ramón Briceño, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 101.587, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Lorenzo, Sector Estrella del Norte, Vereda 1, Primera Terraza, N° 4, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Avenida 2, que es su frente ; SUR: Con casa de Naileth Molletones; ESTE:Con casa de Maria Dobobuto y OESTE: Con vereda 1. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisada, piso de baldosa, techo de acerolit y zinc, consta de dos (2) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE CONCEPTCION SANCHEZ y MARIA DE JESUS JUAREZ MUJICA, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÖN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Esther De Sanchez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/mery
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