REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009321

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ECHALAD MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.758.024, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Los Angeles, Sector IV, calle 8 con Av. Antonio Jose de Sucre, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11.50 mts, con el cerro, SUR: En línea de 11,50 mts, con la calle 8A que es su frente; ESTE: En línea de 40 mts, inmueble de la Sra Luz Andueza y OESTE: En línea de 40 mts, con inmueble de la Sra Lisbeth Cordoba. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa con techo de zinc, paredes de cemento y adobe, piso de cemento pulido, con sus divisines internas como dos habitaciones, un baño, una cocina un porche y cercado con alambre púa. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DE BOLÍVARES (2.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos KEILA GUEDEZ y ANNY PARADAS., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA ECHALAD MENDOZA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro