REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009041
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana AIDA PASTORA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.599.384, de este domicilio, asistida de la abogada Yanet C. Rodríguez M. IPSA No. 90.322, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Sabana Grande, Sector La Rosa, Carrera 2 entre Calles 1 y 2, Vía a Duaca, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 2 que es su frente ; SUR: Con Casa y terreno ocupado por ELSSIE LUNA ; ESTE: Con Casa y terreno ocupado por JOSE URBINA y OESTE: Con Casa y terreno ocupado por MIGUELINA DE CAMACHO. Dichas bienhechurías están constituidas por Cerca de bloques y un tanque de agua de 5.000 litros. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REINALDO ESCOBAR Y MEDARDO ESCOBAR Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.316.643 y 7.360.491 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana AIDA PASTORA VARGAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
|