REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008802
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA LUCIA QUERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.573.195, de este domicilio, asistida del abogada Erica N. Rodríguez P. IPSA No. 108.765, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Buenos Aires, Sector La Concordia, Carrera 01 con Calle 02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 293,75 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,50 metros con la Carrera 01 que es su frente ; SUR: En línea de 12,50 metros con Inmueble del Señor HUGO MUJICA ; ESTE: En línea de 25,50 metros con Inmueble de la Señora NANCY FONSECA y OESTE: En línea de 25,50 metros con Inmueble del Señor MAURICIO MUJICA. Dichas bienhechurías están construidas con techo y paredes de zinc, piso de cemento pulido, consta de las siguientes divisiones internas como: Tres (3 ) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y cercadas con alambres de púas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.300.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORMA ARANGUREN Y DANNYS CORDERO,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.553.103 y 15.445.345 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANA LUCIA QUERO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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