REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008146
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL PEREZ Y NILSON RAFAEL PEREZ PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3758817 y 13032318 respectivamente, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada Maritza Betancourt Bastidas, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 13.196, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio La Libertad, Municipio Jimenez del Estado Lara, sobre un lote de terreno que mide aproximadamente siete Hectareas (7 Has); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Quebrada Maguase y Hacienda la Briseñera; SUR: Con el cerro Los Reondito; ESTE: Con Quebrada Maguase y terreno de Darío Mendoza y OESTE: Caserio La Libertad. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de adobes, piso de tierra, techo de zinc y posee dos (2) habitaciones, cocina, comedor, baño y una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sixto Gomez Mendoza, y Dario De Jesus Mendoza,, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Jose Rafael Perez y Nilson Rafel Perez Perez ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/mery
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