REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007676


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL ESTRADA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.505.457, de este domicilio, asistido por el Dr. Luis Viloria, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°2.655 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 19 de Abril, vía la Tomatera, parte baja, Sector 4, Chirgua, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados (540 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de sesenta metros (60 Mts) con terrenos ejidos ocupados ; SUR: En línea de sesenta metros (60 Mts) con terrenos ejidos ocupados; ESTE:En línea de nueve (09 Mts) con Avenida 19 de Abril que es su frente OESTE: En línea de nueve (09 Mts) con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en techadas de zinc, piso de cemento, dos (2) puertas, dos (2) ventanas de madera, un (1) pozo séptico, consta de una (1) pieza, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) comedor, un (1) garage, cerca de alambre de púas sujetas a estantillod de madera y hierro. El valor invertido es la cantidad de Dos Millones de Bolivares (2.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alberta Morales y Maria Freitez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIBEL ESTRADA RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria


MARÍA FERNANDA ALVIAREZ




TGI/ligia