REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006899
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano YIMY ALQUIMIDES ORTIZ OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.266.151, de este domicilio, asistido de la abogada Carolina G. Materano V. IPSA No. 108.709, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Playas, Avenida Las Palmas, Cruce con Calle 3, El Cují, Vía entrada, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 294,00 M2., alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por FELICINDA DE GOMEZ ; SUR: Con Avenida Las Palmas ; ESTE: Con Calle 3 y OESTE: Terrenos ocupados por MARIA QUERALES DE CASTAÑEDA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda y consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) tanque subterráneo de aguas blancas, electricidad empotrada y diversos arboles frutales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTOR GOMEZ Y GLENMILA CARREÑO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.774.082 y 13.991.005 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano YIMY ALQUIMIDES ORTIZ OVIEDO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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