REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009199
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana EMMA LUCIA INFANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.271.627, de este domicilio, asistida de la abogada Ligia R. Gallardo A. IPSA No. 104.070, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Simón Bolívar, Calle 4 entre Carreras 1 y 2, Casa S/No. Kilómetro 13, Vía a Quíbor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 708,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 2 ; SUR: Terrenos ocupado por la Ciudadana ELBA ORTIZ ; ESTE: Calle 4 que es el frente de la Casa y OESTE: Terreno ocupado por la Ciudadana CECILIA DE INFANTE. Dichas bienhechurías son las siguientes : Paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, sala, cocina sin empotrar, comedor, un (1) baño, lavadero, cercado con estantillos de madera y alambre púa, con bases de construcción y paredes levantadas, para ampliación de vivienda futura. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,oo ), excluyendo el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORIS GONZALEZ Y ELEANA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.786.165 y 13.034.596 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana EMMA LUCIA INFANTE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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