REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009188

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERAZA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.690, de este domicilio, asistido del abogado Rafael Mujica, IPSA No. 72.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Principal del Asentamiento Campesino La Maya, Sector 26, S/No. Los Rastrojos, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 3.997,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle S/N sin nombre, en línea de 74,50 metros ; SUR: Terrenos y Viviendas ocupadas por RAUL LUCENA Y OTROS, en línea de 74,50 metros ; ESTE: Terreno y Vivienda ocupadas por MELANEA LEAL Y OTROS, en línea de 66,00 metros y OESTE: Calle Principal, en línea de 55,00 metros. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construidas con paredes de bloque, piso de cemento, techo de asbesto y zinc, con las siguientes comodidades: Tres (3) habitaciones, recibo, comedor, cocina, un baño, puertas y ventanas de hierro, con sus instalaciones para aguas blancas y aguas negras, toda está cercada estantillos de madera y alambre de púas y en su frente un portón de hierro que mide 2 mts. de alto por 4 mts. de ancho. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRAIDA INES GARCIA MENDEZ Y HERIMAR CAROLINA CASTELLANOS MENDEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.421.485 y 16.404.189 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RAFAEL ENRIQUE PERAZA ROJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.