REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009042


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos CRUZ MARIA PERAZA E IDA ELENA REYES DE PERAZA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.421.482 y 7.323.515 respectivamente, de este domicilio, asistido del abogado Luis Vargas V. IPSA No. 61.760, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Avenida 3 Comercio, Esquina Calle 6, de La Población de Siquisique, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una extensión total aproximada de 1.353,99 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 24,60 metros con la Avenida 3 El Comercio, que es su frente ; SUR: En línea de 21,96 metros con Avenida 2 El Calvario ; ESTE: En línea de 52,50 metros con Calle 6 y OESTE: En línea de 25,80 + 28,50 metros con ELBA DE GOZAINE Y AGUSTIN BRIZUELA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de habitación de construcción tradicional, paredes de adobe cruzado, con friso de cemento, techo de teja y piso de ladrillo, además han construido Cinco (5) Locales Comerciales, también de construcción tradicional, con paredes de adobe cruzado, friso de cemento, piso de concreto con cerámicas, techo de tejas, cinco (5) salas de baños, distribuidos en cada local comercial, con paredes y pisos de porcelana con sus respectivas piezas sanitarias y sus instalaciones de aguas negras y blancas, además poseen en su totalidad cinco (5) ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, siete (7) puertas de hierro acanalados con sus respectivos protectores, igualmente repartidos en cada local comercial, tienen además instalación de luz para 110 W y 220 W, con sus respectivas lámparas repartidos en todos los locales comerciales. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DORIS GONZALEZ Y LIGIA GALLARDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.786.165 Y 12.027.455 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos CRUZ MARIA PERAZA E IDA ELENA REYES DE PERAZA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.