REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008892
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELIZABET DEL ROSARIO CARIPA JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.323.411, de este domicilio, asistida de la abogada Eleana Y. Pérez R. IPSA No. 104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 3 entre Calles 1 y 1-A, de la Urbanización Simón Bolívar, Parroquia Juan de Villega, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de 880,00 metros ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 43,00 metros con el Callejón 3, que es su frente ; SUR: En línea de 43,00 metros con terreno ocupado por DIANA MENDEZ ; ESTE: En línea de 20,00 metros con terreno ocupado por DIANA MENDEZ y OESTE: En línea de 20,00 metros con Callejón ( Vía Pública ). Dichas bienhechurías consisten en Una Construcción tipo unifamiliar, constante de tres (3) dormitorios, una (1) sala-comedor, una (1) sala de baño y una (1) cocina, constante de 120,00 M2., de construcción, con paredes de bloque, techo de platabanda y zinc, cercada con paredes de bloque y alambre, dos (2) puertas de hierro, un (1) tanque aéreo de bloques, piso de cemento liso. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIGIA GALLARDO Y DORIS GONZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.027.455 y 13.786.165 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELIZABET DEL ROSARIO CARIPA JIMENEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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