REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004917


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano PASTOR JOSE URES MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.072, de este domicilio, asistido de la abogada Elizabeth J. Rodríguez S. IPSA No. 104.243, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Merlín No. 49, Barrio José Félix Rivas Sector, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie 823,45 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con HERNAN PRINCIPAL ; SUR: Con la Calle Merlín, que es su frente ; ESTE: Con terreno ocupado por WILLIAM PARRA y OESTE: Terreno ocupado por MARIA ESCALONA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y consta de dos (2) habitaciones, sala cocina, un (1) baño, un (1) garaje, un corredor, un tanque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SIRA Y JANNY CABALLERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 10.517.527 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano PASTOR JOSE URES MORALES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.