REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004843
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ZULAY TOUR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.340.299, de este domicilio, asistida de la abogada Elizabeth J. Rodríguez S. IPSA No. 104.243, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 22 A, entre Calle 4 y Callejón Los Girasoles, No. 114, Piedras Blancas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie 126,00 metros en 13,00 metros de largo por 9,72 de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por el Señor PEDRO MONTOYA ; SUR: Terreno ocupado por el Señor EDUARDO MENDOZA ; ESTE: Con terreno ocupado por NANCY HERNANDEZ y OESTE: Con la Calle 22 A, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica y cemento, puertas y ventanas de hierro y consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SIRA Y JANNY CABALLERO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.347 y 10.517.527 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ZULAY TOUR ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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