REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009935


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana VICTORIA MAIGUALIDA VALERO TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.851.807 y de este domicilio, asistida del abogado Giovanny Meléndez, IPSA No. 20.440, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Montañita, Carretera Vía La Montaña, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 198,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,00 metros con Bienhechurías que fueron de su Propiedad, Hoy de FREDDY SILVA Y NORYMER PEÑA ; SUR: En línea de 18,00 metros con Bienhechurías de su Propiedad ; ESTE: En línea de 11,00 metros con Bienhechurías de su Propiedad y Calle de acceso interno y OESTE: En línea de 11,00 metros con terrenos de la Posesión Escalona y Callejón Comunitario. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Unifamiliar construida con paredes de bloque, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, consta de un dormitorio, sala, cocina, comedor, un baño y fundaciones para ampliar la Vivienda sin terminar que mide aproximadamente 7 X 5 metros. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS VEGAS Y CARLOS MEDINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.420.548 y 11.546.986 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana VICTORIA MAIGUALIDA VALERO TORRES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda


TGI/AMV