REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009761


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NORKA DEL CARMEN GODOY, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.151.218, de este domicilio, asistida de la abogada Ada Dugarte de Bianco, IPSA No. 56.238, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Lindo, Calle Principal, Frente a la Ruezga Norte, de esta Ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 22,11 metros de fondo por 7,70 metros de frente con un área total de 170,247 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por ANA MARIA PEREZ ; SUR: Con Camino Vecinal ; ESTE: Con Carretera y OESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por JOSE MARIA VARGAS. Dichas bienhechurías consisten en Una (1) Vivienda de dos (2) Plantas, con las siguientes características: Parte delantera o frente de paredes de bloques frisadas con cemento y rejas, techo de acerolit, piso de cerámica, un (1) recibo, una (1) cocina elaborada en mampostería, dos (2) habitaciones con sus closet de maderas, puertas y ventanas de maderas, con sus respectivos protectores, una (1) sala de baño con cerámica, un (1) porche con chaguaramos. Parte posterior o fondo, construcción de dos (2) Plantas. La Planta Baja: Comprende una (1) habitación, un (1) baño, una (1) biblioteca, lavandería, paredes frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, garaje para dos vehículos, el garaje delantero con portón corredizo y el garaje trasero con portón corredizo y puerta central, piso de cemento, un (1) tanque de acero de cemento de 1,60 X 1,220 metros, por 2 de alto. La Planta Alta: Techo de platabanda, piso de cemento, una (1) escalera, un (1) cuarto, un (1) baño con cerámica, un área para lavadero, instalaciones de luz y aguas blancas empotradas, totalmente cercada de media parde de bloques y rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VIDALIA DUGARTE Y ANA DUGARTE , Titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.296.494 Y 7.404.470 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NORKA DEL CARMEN GODOY ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda


TGI/AMV